Nueva indemnización, casi definitiva, en batalla judicial desde 2013 tras enfrentarse al torero Francisco Rivera Ordóñez y al futbolista del Paris Saint Germain Sergio Ramos a través de un mercado gourmet de Barranco. El Tribunal Supremo ha interpuesto un recurso de casación interpuesto por el futbolista ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que volvió a coincidir en julio de 2020 con el torero.
El caso legal surge de la decisión del órgano de gobierno de la Ayuntamiento de Sevilla en 2012 otorgó la gestión de este mercado hortofrutícola a una UTE de toreros, en un concurso en el que también presentó otra unión temporal de empresas propiedad de futbolistas.
Sermos 32, empresa Sergio Ramos, protestó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por el acuerdo de la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Sevilla de 23 de noviembre de 2012, que adjudicaba la gestión indirecta del mercado gourmet durante 25 años y con un canon anual de 250.000 euros a la UTE «Lonja del Barranco». La empresa del jugador, que también participó en la concesión a la UTE «Mercado de San Pedro», Realizó que este gremio de empresas incurrió en “falta de solvencia” y prohibiciones de contratar, por no estar al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El Presidente Supremo decidió entonces «hacer retroceder los procedimientos» y devolverlos al TSJA, que en julio de 2020 desestimar el recurso interpuesto por la empresa del jugador, entienden que no hay razón para plantearse el reto de la UTE Mercado de San Pedro presentó su oferta al Ayuntamiento aceptando el pliego de cláusulas, expresando las condiciones de la concesión.
El tribunal también consideró que Sermos 32 no ha probado la falsa mentira en la declaración de deuda con la Seguridad Social una de las empresas de la UTE que finalmente recibió la concesión, otra de las razones por las que la empresa del futbolista habría protestado contra la concesión.
La defensa del futbolista interpuso un recurso de apelación contra esta sentencia del TSJA que la Asociación de Cancioneros del Tribunal Supremo no ha reconocido ahora a trámite. En un auto, al que tuvo acceso este periódico, la Sala considera que en el recurso “No basta acreditar, con una sola referencia al caso, que uno o más de los supuestos concuerdan -de hecho, ni siquiera son alegados- que permitan comprender el interés objetivo del recurso y la utilidad de la notificación . de la controvertida Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose por tanto los requisitos que impone el artículo 89.2.f) de la citada Ley en relación con dicho documento”.
En este sentido, destaca que la “El problema de fondo está relacionado con el tema probatorio del diferimiento de la deuda tributaria. que la Sociedad de Sevilla se pronunció desfavorablemente a los intereses de la recurrente, concluyendo que no existe tal prohibición de contratar a la vista de los documentos aportados”.
Y dado que el tribunal tiene la conclusión “La razón de una decisión no es suficientemente impugnada, fundada fundamentalmente en la falta de prueba de la falsedad documental, y no se hace uso de la presunción de recurso al amparo del art. 89.2.f) LJCA, por lo que procede acordar la improcedencia de proceder al recurso de casación”lo que también significa que al futbolista se le cobran costas procesales por un máximo de 1.000 euros más IVA.
Fuentes confirmaron a este periódico el caso planteado por la empresa de Sergio Ramos caso de nulidad contra la concesión dictada por el Supremo, acción necesaria apelar ante el Tribunal Constitucional en el futuro.