Actualizado:
Ahorrar
Después de principios de 2021, el Corte Suprema no es un reconocimiento al final apelación de los antes conocidos gerentes barra citroen, de titularidad municipal, contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que revocó la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Entrevista número cinco y avaló la supresión decidida por el Ayuntamiento de Sevilla en la ocupación del local, ha sido aprobada por la junta de gobierno del Congreso el pasado viernes. concesión pública de ese inmueble, para su nueva explotación.
En particular, y de conformidad con el acuerdo celebrado por Europa Press, tras la licitación y el correspondiente concurso público, la concesión pública para la explotación del inmueble durante 16 años otorgado a la Empresa Puerto de Cuba en Líbanocon un canon anual 253.750 euros cometido por esa entidad.
El asunto se refiere a la decisión del Ayuntamiento de extinguir los contratos formales de arrendamiento de bienes municipales antes del 9 de mayo de 1985, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Congreso. Ley de arrendamientos urbanosya que dicha norma preveía la extinción de tales arrendamientos cuando se encontraban en estado de prórroga.
Ante esta decisión, los directivos del Citroen Bar reconocieron en su controvertido recurso administrativo contra tal medida el «la inadmisibilidad de la conversión de hecho el contrato de arrendamiento «suscrito en su momento con una concesión administrativa, expresando que» la relación existente era de carácter arrendatario y, después de que el Ayuntamiento, habiendo convertido la renta en una concesión, tiene derecho a seguir quitando el inmueble a partir de ese. después del procedimiento de alguien para él «.
«Territorio Proactivo»
Asimismo, los encargados de los bares insistieron al fijar la fecha del 4 de abril de 2015 «como únicaÚltimo día de ocupación de la propiedad«,» Sería declarado un bobinado retroactivo la concesión «, otorgando a los administradores de bares de Citroen»trato desigual en relación con otros cuatro arrendatarios de bienes de dominio público «y en relación con» otros 39 arrendatarios de bienes inmuebles cuyo derecho a permanecer en el inmueble se está respetando mediante un nuevo contrato de arrendamiento «.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Sevilla defendió que “el carácter público del inmueble apoya sin duda la plena legalidad acción cívica que impide la continuación del arrendamiento», negando que la relación entre ambas partes se «convirtiera» al local en cuestión y advirtiendo que «se pretende la permanencia en el inmueble a título gratuito y a costa del contribuyente».
Analizando los alegatos de cada una de las partes, el Juzgado Contencioso Administrativo número cinco señaló en su sentencia inicial, recopilada por Europa Press, “la procedimiento legalmente establecidoya que la concesión fue rescindida directamente, sin que un procedimiento previo cambiara su naturaleza para la posterior aplicación de la causa de rescisión”.
«Ausencia de procedimiento»
“Un procedimiento iniciado por la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos no se entiende calificado sin más formalidad como concesión y se aplica el régimen jurídico”, argumentó el tribunal.anulando la resolución del Ayuntamiento desestimó el recurso de sustitución de los encargados del bar y acogió la denegación suspensiva del acuerdo adoptado en mayo de 2016 para extinguir la concesión de la explotación de ese espacio de titularidad municipal.
Pero después de que el Ayuntamiento recurriera la decisión del juzgado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), como la revocatoria de la sentencia inicial del juzgado y avalara el trámite formal por parte del Consistorio, el relaciones contractuales no se trataba de un arrendamiento entre las partes, sino de una concesión pública por la cual la terminación del mismo por el término del término pasaba sobre la capacidad de esa concesión.
El presidente no reconoce el recurso
Mientras los directivos de Citroen Bar impugnaron la sentencia del TSJA ante el Tribunal Supremo, el tribunal finalmente no admitió su apelación de casación, según el Ayuntamiento, a lo que rige la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Por ello, el Ayuntamiento ha precisado que, según informa la ley municipal, la extinción de la concesión se produjo en abril de 2016, cuando término del contrato expiró No existió margen legal para la prórroga o adjudicación directa, lo que dio lugar al procedimiento de rescisión objeto del presente litigio.
Míralos
puntos de vista