El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha pronunciado el despido de una empresa de servicios en relación con una conserje de un colegio de Écija que, “en estado de ebriedad, entró en Secretaría y fue entregada por el secretario del centro. ‘cuáles son tus manos más grandes comparadas con las mías’”. Según el TSJA, se trata de «una agresión grave a la dignidad del trabajador ya su integridad física y moral, demostrada mediante un delito sexual no consentido de suficiente trascendencia, que requerirá la máxima sanción prevista».
En una sentencia dictada el pasado 24 de marzo y recogida por Europa Press, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tramita un recurso de casación interpuesto por la empresa Servicios Integrales Cuatro Vientos, contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla, que declaraba improcedente el despido. por esa entidad.
Según explicó el TSJA, el trabajador se encontraba «prestando sus servicios en el colegio (…) por cuenta de la empresa Servicios Integrales Cuatro Vientos, en calidad de conserje, despido disciplinario el 8 de octubre de 2018», por haber sido imputado el 8 de septiembre y 9, acudió al centro de trabajo a pesar de estar cerrado por ser fin de semana, sin informar a la empresa y a pesar de tener prohibido acudir al centro de trabajo fuera de horario, despidiendo un fuerte olor a alcohol y en estado de embriaguez, ingresó. y alejarlo, decía la carta de despido de Calif. ica de la intoxicación prevista en el artículo de la convención colectiva”.
El Juzgado de lo Social número seis de Sevilla confirmó la improcedencia del sobreseimiento teniendo en cuenta que «no se ha probado el hecho que tuvo lugar los días 8 y 9 de septiembre», ya que el hecho que tuvo lugar el 26 de septiembre, «sí está probado, que no es un riesgo grave y cercano a la seguridad y la salud.
Además, según el juzgado, en relación con los hechos ocurridos el 28 de septiembre también probó, “que el convenio colectivo aplicable exige la limpieza de los edificios y locales en la provincia de Sevilla, en su artículo 41 f), escribiendo el correspondiente .estar en estado de embriaguez es muy grave, la conducta se repite durante la ejecución del trabajo con consecuencias muy graves, repetición no vista en este caso”.
En este sentido, la sentencia del TSJA aborda el recurso interpuesto por la empresa contra dicha sentencia inicial por la que se declara la improcedencia del despido.
En relación con esto último, el TSJA explica que “la conducta denunciada en el escrito considera despido y la sentencia considera explícitamente que su recurso ha sido sustanciado por la toma de la mano de otro trabajador, lo que motivó su negativa inmediata para dicho trabajador, de que ella tuvo que soltar su mano. al alejarse el actor, la conducta agudizada por su estado de embriaguez, aun siendo puntual, refleja un grave atentado a la dignidad e integridad física y moral del trabajador, evidenciado por el delito sexual involuntario y que tiene la importancia suficiente para su tipificación. conducta con la notoriedad e ilegalidad que merece, conducta que debe conllevar la máxima sanción prevista para el trabajador en el ámbito del contrato de trabajo, especialmente cuando el catálogo de defectos contenidos en el convenio colectivo de saneamiento de edificios y locales en la provincia de Sevilla descripción de cualquier conducta que permita que la ocurrencia de cualquier incidente no sea acumulable a las infracciones leves o graves previstas en los artículos 39 y 40 del convenio colectivo”.
“En consecuencia, la norma obliga a entender que la infracción es una infracción muy grave, de contenido sexual explícito, que tampoco se trata, de la que es culpable el actor y que debe ser consentida con el compañero de trabajo. despido», el TSJA, que estima así el recurso interpuesto por la empresa, decide revocar la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número seis y declara «admitido» el despido.