La exalcaldesa de Valencia Rita Barberá. /
Audiencia Nacional desestima recurso interpuesto por Anticorrupción como primer paso para reabrir caso
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Fiscalía Anticorrupción contra el archivo de una causa conocida como el ‘pitufo’, el Grupo Municipal del PP blanqueó 50.000 euros para la campaña electoral de 2015. Era una pieza. derivados de las investigaciones del caso Imelsa. El Alto Tribunal cierra, por tanto, el camino emprendido por la Fiscalía Anticorrupción para forzar la reapertura de la causa. Así consta en un auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de abril al que tuvo acceso Europa Press.
El objeto del recurso era reabrir este procedimiento, revocar la decisión de los magistrados valencianos y permitir la interposición de un recurso. La directiva duró más de seis años por la parálisis que sufrió el juzgado y actualmente tiene como consecuencia la multa del titular de la Directiva 18 de Valencia.
La Audiencia de Valencia eliminó la posibilidad de un juicio. La Sala argumentó que no había indicios de que el dinero supuestamente lavado proviniera de actividades ilícitas, por ejemplo, el cobro de comisiones. La Fiscalía entendió que los magistrados, en realidad, habían exigido la destitución gratuita a pesar de emitir una temporal. El primero equivale a la inexistencia de un delito. Es una sentencia absolutoria. El segundo, en cambio, corresponde a la falta de prueba suficiente para continuar el proceso penal. Y, además, hay otra diferencia: el despido se puede recurrir de forma gratuita. El fiscal solo tenía capacidad de denuncia para que la Corte Suprema pudiera estimarla y por eso, después, se recomendó que se reabriera ya la causa. Manera realmente complicada.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado el gol definitivo en esta primera parada. El tribunal considera que, de conformidad con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, «la propuesta de resolución es inapelable» ya que esta figura sólo es «contrariada en los casos previstos» expresamente en la Ley, incluidos los que no no determinar las resoluciones del Juzgado disponiendo la destitución temporal en la resolución de los recursos contra las órdenes del Instructor.
La sala señala que “si bien el fiscal busca, no sin fundamento, la acumulación de varios recursos contra órdenes similares”; «La independencia y separación que impone el body quo hace más recomendable mantenerlos rotos y decidir por sí mismos, aunque la coherencia y la coordinación son imprescindibles».
“En consecuencia, procede desestimar la denuncia con declaración de oficio en costas por la posición institucional del Fiscal recurrente -el Ministerio Público- que llevó al legislador a excluirlo de la condena en costas, por muy buenas razones ,» , Finaliza la exposición Desde el salón.
Sin embargo, esta resolución no interfiere con el resto de las irregularidades investigadas en esta pieza. De hecho, los magistrados de Justicia confirmaron los indicios delictivos en las otras dos campañas electorales, 2007 y 2011. En estas fechas, la Sala sostiene que hay indicios de que el Grupo Municipal del PP financió el pago del electorado. actúa con fondos de empresas constructoras y fundaciones que dependen del Ayuntamiento de Valentia. Alfonso Grau y Mari Carmen García Fuster, exsecretaria del grupo, están siendo investigados por estos hechos. Ambos eran personas de máxima confianza en la alcaldesa Rita Barberá.