La Audiencia de Sevilla ha rechazado un desahucio dictado por un juzgado relativo a la suspensión de una casa de Gerena es propiedad de una empresa de bienes raíces y está ocupada por personas sin título para vivir allí. Después de que el condenado alegara que está pesando un «incidente extraordinario de oposición a la clausura» por el presunto «abuso de la cláusula de caducidad anticipada», el Juzgado ha decidido que «No satisface los presupuestos suspender un procedimiento de desahucio por un perjuicio civil».
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso interpuesto por un hombre, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número nueve gracias a las actuaciones judiciales del Comité de Primera Instancia. empresa inmobiliaria coral home, 80 por ciento propiedad del fondo de inversión Lone Star y 20 por ciento de CaixaBank le acusa de «desalojo» de una casa en Gerena ocupada «en estado precario» y colocación de esa propiedad «a disposición» de la entidad que plantea la controversia, como titular de la misma.
La sentencia del tribunal que fue objeto de apelación confirmó la demanda de desalojo de Coral Homes «argumentando que la propiedad de los bienes ocupados por los demandados es sin título de los bienes probados», como lo indica la Corte.
Mal uso de la cláusula
En este sentido, la Corte explica que la persona afectada por dicha condena alegó en su recurso tener un «incidente extraordinario de oposición a la ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla»”, en el que se propone la declaración de abuso de la cláusula de caducidad anticipada y posterior sobreseimiento del procedimiento de ejecución, en el entendido de que los presupuestos así lo acuerdan, es decir según la doctrina derivada de la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019«.
Por ello, el recurrente exigió en su recurso ante la Audiencia que «se suspenda el procedimiento de desahucio hasta que se resuelva el citado incidente».
Pero la Corte no está de acuerdo con tal pretensión, aclarando que “la suspensión de los procesos sólo puede operarse en los casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, yEntre ellos no se encuentra la tramitación de expedientes de oposición a la ejecución hipotecariaa, que no cumplen los presupuestos para suspender un procedimiento de desahucio por daño civil«.
“Pero además, no hay coincidencia entre las partes promotoras del siniestro y el demandado en el proceso de evicción, ni consta prueba alguna de la finca a la que se refiere el citado siniestro, que revele la actor distinto de aquél en el que se adjudicó el inmueble de referencia, ya que el auto de adjudicación se dictó en el procedimiento número 447/2014 del Juzgado de Primera Instancia número cinco de Sevilla y el incidente se adelanta ante el mismo juzgado pero en el procedimiento número 361/2015”, dice el Juzgado.
“Por lo tanto, ya que los demandados no han logrado crear ningún título que justifique la posesión de la propiedad, más allá de su libertad. propietarios, desestime el recurso”, resuelve la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla.
Maria Del Carmen es periodista española nacida en Écija, Andalucía. Comenzó su carrera como periodista a principios de los años 80, trabajando para varios periódicos y emisoras de radio en España. A finales de los 90 se trasladó a Londres, donde trabajó como periodista independiente durante varios años. Regresó a España a principios de la década de 2000, y actualmente trabaja como periodista en DiarioÉcija. También ha publicado varios libros.

