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El Tribunal Supremo decide no anular la designación de Sevilla como sede de la Agencia Especial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Teruel para suspender el acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2022, por el que se designaba a la ciudad de Sevilla como sede física de la Especial Agencia Espacial EspañolaLa Agencia Espacial Española, en un auto hecho público el miércoles y facilitado por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

En Supremo ofrece una visión general del proceso electoral. Teruel se presentó junto con otras localidades españolas. La comisión encargada de evaluar todos los candidatos publicó un informe el 29 de septiembre en el que distinguía entre los emplazamientos potenciales con «deficiencias técnicas», los de «viabilidad técnica» y, por último, los mejor situados, definidos como de «excelencia». Teruel fue incluida en el grupo de las que presentan deficiencias técnicas y Sevilla fue definida como la que «mejor cumple los requisitos».

Tras la elección de Sevilla, el Ayuntamiento de Teruel, con el apoyo del Gobierno de Aragón, impugnó la decisión del Consejo de Ministros y solicitó la suspensión cautelar del acuerdo hasta que se resolviera el recurso por el Tribunal Supremo, argumentando que si no se adoptaba la medida solicitada, la sentencia que se dictara podría ser ineficaz por haberse constituido ya el citado órgano.

El Consejo considera que no hay riesgo que no hay riesgo de situación irreversible En su solicitud de interposición, el ayuntamiento indicó que, hasta la fecha, sólo se había celebrado una elección para la futura sede, pero el órgano no se había creado y sus estatutos aún no se habían aprobado; por tanto, a corto plazo, se trataba de una decisión meramente nominativa que no podía ser inmediatamente ejecutiva.

Leer también:  El ayuntamiento puso en marcha programas de empleo que beneficiaron a 11.698 parados y promovieron 3.241 contratos de trabajo en 2022, año en el que la ciudad de Sevilla se situó por debajo del umbral de los 63.000 parados, el nivel más bajo en 14 años.

Todavía no se había creado la agencia

El tribunal explicó que no hay aviso Por lo tanto, en el momento de dictar este auto de creación, «la situación es la descrita en el auto interlocutorio y no hay pruebas, o no se han aportado pruebas al tribunal, que sugieran que se están adoptando medidas irreversibles».

Por otra parte, la existencia de otros recursos judiciales ante esta Sala u otros órganos jurisdiccionales -subraya la Sala- no debe constituir un impedimento para la normal tramitación de este asunto, ya que existen disposiciones legales que permiten tales circunstancias.

Por último, añade que, de conformidad con el artículo 129.1 de la Ley de la Jurisdicción, las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier fase del procedimiento, «de modo que podamos solicitarlas de nuevo si más adelante se descubrieran hechos que pudieran hacer pensar que la sentencia que hemos dictado quedaría sin efecto».

La Sala considera que no concurre la apariencia de buen derecho como causa para estimar la medida cautelar, tal y como solicita el Ayuntamiento, y recuerda que ha reiterado su criterio de aplicabilidad sólo en los casos en que la ilegalidad del acto para el que se solicita sea apreciable a simple vista.

Una percepción -explicó el tribunal- que sólo es posible en los casos en que la aplicación de unadisposición que ha sido declarada nula, de la impugnación de actos idénticos a otros declarados ilegales o de aquellos en los que sea evidente la vulneración de derechos fundamentales o la existencia de causas manifiestas de nulidad. Sin embargo, concluye que «tales circunstancias no concurren en las infracciones denunciadas por la empresa». Ayuntamiento de Teruelcuyos argumentos se refieren a aspectos que deberán resolverse al abordar el fondo del litigio».

Para la Sala, ése será el momento de determinar si la determinación del Agencia Espacial Española antes de su creación, y juzgar las demás cuestiones planteadas por el demandante sobre el procedimiento seguido, los criterios utilizados y su conformidad o no con los preceptos constitucionales y legales invocados.

Periodista de Écija en Diario Écija | Otras publicaciones

Maria Del Carmen es periodista española nacida en Écija, Andalucía. Comenzó su carrera como periodista a principios de los años 80, trabajando para varios periódicos y emisoras de radio en España. A finales de los 90 se trasladó a Londres, donde trabajó como periodista independiente durante varios años. Regresó a España a principios de la década de 2000, y actualmente trabaja como periodista en DiarioÉcija. También ha publicado varios libros.

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