El Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla ha emitido un comunicado en relación con la información publicada en el diario ABC el pasado 26 de octubre de 2023, referente a una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Sevilla sobre la problemática de los pisos turísticos.
En el artículo del diario sevillano se afirmaba que «las comunidades de vecinos no podrán vetar los pisos turísticos», lo cual ha generado confusión entre los propietarios y la opinión pública. Ante esto, el CAFS ha querido aclarar dicha información, basándose en el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el cual introdujo un nuevo apartado en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Según este nuevo apartado, cualquier acuerdo que restrinja o condicione el ejercicio de la actividad de pisos turísticos requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas. Además, se requerirá la misma mayoría para establecer cuotas de gastos especiales o aumentar la participación en los gastos comunes de la vivienda en la que se desarrolle dicha actividad, siempre y cuando no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efecto retroactivo.
Aunque el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado al respecto, la mayoría de la doctrina y la judicatura consideran que la intención del legislador era facultar a las comunidades de propietarios para que pudieran adoptar acuerdos válidos de prohibición del uso turístico. Por lo tanto, se entiende que solo se requiere un acuerdo de la junta de propietarios debidamente convocada y adoptado por un quórum de tres quintas partes del total de propietarios y acciones para prohibir el uso de la vivienda o local para pisos turísticos.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública también respalda esta interpretación en sus resoluciones, donde establece que el apartado 12 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal permite establecer una prohibición absoluta de la actividad de alquiler turístico de viviendas. Además, se cita una Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que respalda esta posición.
En base a todo esto, el Colegio de Administradores de Fincas señala que la nulidad del acuerdo decretada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Sevilla parece deberse más a defectos formales de convocatoria y quórum que a cualquier otra circunstancia. Sin embargo, se desconoce si esta sentencia ha sido impugnada ante la Audiencia Provincial.
Con esta aclaración, el CAFS espera contribuir a una mayor comprensión de la normativa y a evitar malentendidos sobre la posibilidad de prohibir los pisos turísticos en las comunidades de propietarios. Es importante que los propietarios estén informados y conozcan sus derechos y opciones en relación con esta cuestión.
Maria Del Carmen es periodista española nacida en Écija, Andalucía. Comenzó su carrera como periodista a principios de los años 80, trabajando para varios periódicos y emisoras de radio en España. A finales de los 90 se trasladó a Londres, donde trabajó como periodista independiente durante varios años. Regresó a España a principios de la década de 2000, y actualmente trabaja como periodista en DiarioÉcija. También ha publicado varios libros.